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Artículo 73 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543477.

Texto oficial

Artículo 73°. Las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Contralor y sólo podrán consistir en: a) Depósitos de dinero en arcas fiscales o en el Banco Central de Chile o en el Banco del Estado de Chile, a la orden del Contralor; b) Hipotecas; c) Prendas sobre bonos de la deuda pública o de instituciones hipotecarias regidas por la ley de 1855, estimados los de estas últimas en el valor que se les asigne, para este objeto, por decreto supremo, y que en ningún caso podrá exceder del 90% de su valor nominal, y d) Pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a la orden del Contralor en alguna institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero para atender esta clase de contratos. Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.