Texto oficial
Artículo 75°. Si la caución fuere depósito de
dinero, deberá el interesado acompañar el documento de
Tesorería, del Banco Central de Chile o del Banco del
Estado de Chile que acredite la efectividad del depósito
por la cantidad equivalente al monto de la caución. Dichos
depósitos deberán ser incondicionales.