Texto oficial
Artículo 76°. Si se ofreciere hipoteca, deberán
acompañarse:
a) Certificados que acrediten el dominio de la persona
que la ofrezca;
b) Certificado de treinta años del Conservador de
Bienes Raíces, sobre prohibiciones y gravámenes. En
ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre
de la propiedad ofrecida en caución, incluido el valor de
ésta entre los gravámenes, sea inferior al 50% del
avalúo, y
c) Certificado del Servicio de Impuestos Internos que
acredite el avalúo actual.