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Artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543387.

Texto oficial

Artículo 80°. La calificación y la aceptación por el Contralor, cualquiera que sea la forma de caución, corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo informe en derecho del Departamento Jurídico. En la misma Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos correspondientes.