Texto oficial
Artículo 80°. La calificación y la aceptación por el
Contralor, cualquiera que sea la forma de caución,
corresponderá tramitarlas a la Secretaría General, previo
informe en derecho del Departamento Jurídico. En la misma
Secretaría se archivarán y custodiarán los documentos
correspondientes.