Texto oficial
Artículo 79°. Con excepción de la caución
consistente en pólizas de fianza o de responsabilidad,
todas las otras cauciones deberán rendirse por escritura
pública, cuyos términos deberán ser aceptados por el
Contralor.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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