Texto oficial
Artículo 82°. La cancelación de las cauciones
corresponderá al Contralor, previo informe de los distintos
departamentos de la Contraloría y de los Jefes de las
Oficinas o Servicios donde haya actuado el interesado
durante la vigencia de la garantía.
Para estos efectos, el interesado solicitará del
Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los datos
que acrediten la forma, época y condición de la caución.