Texto oficial
Artículo 83°. El Contralor procederá con la
intervención del Consejo de Defensa del Estado o,
directamente, por intermedio de los abogados de la
Contraloría, a perseguir la liquidación y pago de las
cauciones hipotecarias.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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