Texto oficial
Artículo 88°. El Contralor podrá, a solicitud escrita
del interesado, prorrogar el plazo señalado para la
presentación de cuentas, cuando, a su juicio, las
conveniencias del Servicio así lo exijan.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543396.