Texto oficial
Artículo 89°. Si las cuentas no fueren presentadas
dentro del plazo legal o del plazo que otorgue el Contralor,
podrá éste suspender al empleado o funcionario
responsable, sin goce de sueldo, medida que durará hasta
que dé cumplimiento a la referida obligación.
La Contraloría General, en el caso de los cuentadantes
autorizados para girar fondos en globo y cuyas rendiciones
de cuentas no fueren presentadas dentro del plazo legal o
del plazo que otorgue el Contralor, sin perjuicio de adoptar
las sanciones administrativas correspondientes, comunicará
y ordenará a la Tesorería General la suspensión del pago
de todo giro mientras no se rinda cuenta del anterior. El
incumplimiento de esta orden hará responsable al Tesorero
Provincial de todo perjuicio que pueda afectar al interés
del Fisco.
Con todo, el Contralor podrá ordenar que se retengan
por quien corresponda las remuneraciones, desahucios o
pensiones de aquellos funcionarios o ex funcionarios que no
hayan rendido su cuenta o cumplido reparos de la
Contraloría General dentro de los plazos fijados por las
leyes y reglamentos respectivos, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal a que esté sujeto el obligado a
rendir cuenta.