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Artículo 113 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543422.

Texto oficial

Artículo 113°. Cumplidos los trámites y vencidos los plazos a que se refieren los artículos precedentes y salvados los errores u omisiones en la forma prevista por el artículo anterior, el expediente quedará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada en el plazo de treinta días, contado desde la última diligencia. La sentencia se notificará a las personas a quienes afecte y al Fiscal, y será puesta en conocimiento del Jefe del Departamento que tuvo a su cargo el examen de la cuenta, una vez que quede ejecutoriada.