Texto oficial
Artículo 113°. Cumplidos los trámites y vencidos los
plazos a que se refieren los artículos precedentes y
salvados los errores u omisiones en la forma prevista por el
artículo anterior, el expediente quedará en estado de
sentencia, la cual deberá ser dictada en el plazo de
treinta días, contado desde la última diligencia.
La sentencia se notificará a las personas a quienes
afecte y al Fiscal, y será puesta en conocimiento del Jefe
del Departamento que tuvo a su cargo el examen de la cuenta,
una vez que quede ejecutoriada.