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Artículo 112 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543421.

Texto oficial

Artículo 112°. El juez de primera instancia podrá otorgar ampliaciones de plazo si, a su juicio, fueren atendibles las razones aducidas. Podrá, asimismo, corregir de oficio los errores u omisiones que observe en la tramitación del proceso y deberá proponer al Contralor la adopción de las medidas de apremio o disciplinarias que sean procedentes dentro de la tramitación de los juicios de que deba conocer.