Texto oficial
Artículo 116°. Cuando por la naturaleza de los hechos
investigados en el juicio no procediere condenar
pecuniariamente al cuentadante, el juez de primera instancia
podrá juzgar el reparo como una infracción administrativa
y aplicar alguna de las medidas disciplinarias contempladas
en el Estatuto Administrativo que no importe expiración de
funciones, siendo apelable esta resolución en la forma y
plazos establecidos en los artículos siguientes.
Si la resolución de no condenar pecuniariamente al
cuentadante y de aplicarle, en cambio, una medida
disciplinaria se produjere en la segunda instancia, esta
medida será, en todo caso, objeto del recurso de revisión.