Texto oficial
Artículo 117°. Si durante la tramitación del juicio
se advirtiere la existencia de hechos delictuosos de los que
no tenga conocimiento la justicia ordinaria, el juez de
primera instancia ordenará formular la denuncia
correspondiente. Si estima que esos hechos tienen relación
directa con el reparo objeto del juicio, suspenderá el
procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en
el juicio criminal.
El juez de primera instancia ordenará, además, poner
los antecedentes a que se refiere el inciso anterior en
conocimiento de la Tesorería General de la República, para
los efectos previstos en el artículo 2°, N° 10, de su Ley
Orgánica.