Texto oficial
Artículo 119°. Contra la sentencia de primera
instancia podrán las partes entablar recurso de apelación
en el término fatal de quince días, contado desde su
notificación, más el aumento de la tabla de emplazamiento
prevista en el Código de Procedimiento Civil.
El recurso se presentará al juez de cuentas para ante
el tribunal de segunda instancia.
El tribunal de segunda instancia se pronunciará en el
plazo de treinta días, contado desde la concesión del
recurso de apelación, después de oír al recurrente y al
Fiscal en la misma forma y plazos establecidos para la
primera instancia.
Si el apelante no agregare a su presentación nuevos
antecedentes, el tribunal de segunda instancia podrá
resolver sin más trámite. Pero si en la apelación se
ofreciere rendir pruebas que no hubieren podido rendirse en
primera instancia o se alegaren hechos nuevos, el tribunal
de segunda instancia podrá, de oficio o a petición de
parte, abrir un término especial de prueba que no podrá
exceder de diez días.
INCISO DEROGADO
INCISO DEROGADO
La sentencia del tribunal de segunda instancia deberá
contener los requisitos señalados en las letras a), d) y e)
del artículo 114°.