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Artículo 119 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543428.

Texto oficial

Artículo 119°. Contra la sentencia de primera instancia podrán las partes entablar recurso de apelación en el término fatal de quince días, contado desde su notificación, más el aumento de la tabla de emplazamiento prevista en el Código de Procedimiento Civil. El recurso se presentará al juez de cuentas para ante el tribunal de segunda instancia. El tribunal de segunda instancia se pronunciará en el plazo de treinta días, contado desde la concesión del recurso de apelación, después de oír al recurrente y al Fiscal en la misma forma y plazos establecidos para la primera instancia. Si el apelante no agregare a su presentación nuevos antecedentes, el tribunal de segunda instancia podrá resolver sin más trámite. Pero si en la apelación se ofreciere rendir pruebas que no hubieren podido rendirse en primera instancia o se alegaren hechos nuevos, el tribunal de segunda instancia podrá, de oficio o a petición de parte, abrir un término especial de prueba que no podrá exceder de diez días. INCISO DEROGADO INCISO DEROGADO La sentencia del tribunal de segunda instancia deberá contener los requisitos señalados en las letras a), d) y e) del artículo 114°.