Texto oficial
Artículo 118°. El tribunal de segunda instancia
estará integrado por el Contralor General, quien lo
presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la
actividad profesional o universitaria, los cuales serán
designados por el Presidente de la República, a propuesta
en terna del Contralor General. Sus reemplazantes serán
designados en igual forma.
Los abogados integrantes del tribunal durarán cuatro
años en sus cargos, tendrán derecho a percibir, con cargo
al presupuesto de la institución, una asignación
equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada
sesión a la que asistan, y se les aplicará la
incompatibilidad que contempla el inciso primero del
artículo 47º.
El tribunal tendrá un secretario que deberá poseer el
título de abogado, al cual corresponderán similares
funciones a las que se señalan en el artículo 107º para
el secretario del juzgado de primera instancia.