Texto oficial
Artículo 122°. En los casos de implicancia,
recusación, ausencia u otra inhabilidad temporal del juez
de primera instancia, éste será subrogado, con exclusión
del fiscal, por el abogado que, considerando su jerarquía y
antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga
en el orden del escalafón.
El Contralor General, en su calidad de miembro del
tribunal de segunda instancia, en caso de impedimento o
ausencia, será subrogado por el abogado reemplazante que
corresponda, de acuerdo con el orden de prelación que fije
el tribunal.
La subrogación del fiscal corresponderá al
funcionario con título de abogado que, considerando su
jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría
General, le siga en el orden del escalafón.