Texto oficial
Artículo 123°. Cuando los funcionarios afectados por
los reparos cesen en sus cargos por cualquiera causa, sus
reemplazantes estarán obligados a proporcionarles los
datos, documentos y antecedentes que existieren en su
oficina y que les fueren necesarios para su defensa.
El Contralor, a solicitud del afectado, podrá suspender
de sus funciones al infractor.