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Artículo 123 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543432.

Texto oficial

Artículo 123°. Cuando los funcionarios afectados por los reparos cesen en sus cargos por cualquiera causa, sus reemplazantes estarán obligados a proporcionarles los datos, documentos y antecedentes que existieren en su oficina y que les fueren necesarios para su defensa. El Contralor, a solicitud del afectado, podrá suspender de sus funciones al infractor.