Texto oficial
Artículo 125°. El funcionario que, una vez requerido
del cumplimiento de la sentencia por el juez de primera
instancia, no haya satisfecho, en el término de un mes, por
sí o por fiador, los cargos que hubieren resultado en su
contra, deberá ser suspendido de su empleo por el
Contralor, y será separado de su cargo si el integro no se
efectúa dentro de los dos meses siguientes a la
suspensión, sin perjuicio de la acción judicial que la
Contraloría podrá entablar de acuerdo con sus
atribuciones, o pedir que entable el Consejo de Defensa del
Estado, para salvaguardar el interés del Estado.
No obstante, el Contralor General podrá ordenar que se
descuenten directamente de las remuneraciones del
funcionario, por las oficinas pagadoras correspondientes,
las sumas equivalentes a los cargos que hubieren resultado
en su contra.