Texto oficial
Artículo 126°. En estos juicios podrán los afectados
recurrir por vía de revisión ante el tribunal de segunda
instancia para obtener que éste modifique su fallo, siempre
que este recurso se funde en falta de emplazamiento, error
de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que puedan
probarse con documentos no considerados en la resolución
cuya revisión se solicita. La revisión procederá, aun sin
cumplir con estas exigencias, en el caso previsto en el
inciso 2° del artículo 116°.
Los plazos para deducir este recurso serán de tres
meses para los residentes en el territorio de la República
y de seis para los ausentes del país, contados ambos desde
la notificación del fallo recurrido.
El tribunal de segunda instancia deberá fallar con el
mérito de los antecedentes presentados o que él, de
oficio, ordene agregar, dentro del término de treinta días
contados desde la recepción del recurso.