Texto oficial
Artículo 129°. Si de los sumarios que sustancie la
Contraloría se dedujere responsabilidad civil del
funcionario en relación con los bienes que administra o
custodia, sus conclusiones serán consideradas como
suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir
el juicio de cuentas.
En este caso, el Contralor dispondrá que se eleven los
antecedentes al juez de primera instancia a fin de que,
considerándose las conclusiones del sumario como un reparo,
prosiga el juicio correspondiente en conformidad a las
normas de este Título.