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Artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543438.

Texto oficial

Artículo 129°. Si de los sumarios que sustancie la Contraloría se dedujere responsabilidad civil del funcionario en relación con los bienes que administra o custodia, sus conclusiones serán consideradas como suficiente examen de cuentas para los efectos de proseguir el juicio de cuentas. En este caso, el Contralor dispondrá que se eleven los antecedentes al juez de primera instancia a fin de que, considerándose las conclusiones del sumario como un reparo, prosiga el juicio correspondiente en conformidad a las normas de este Título.