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Artículo 128 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543437.

Texto oficial

Artículo 128°. En los juicios que se sigan ante los Tribunales Ordinarios de Justicia para perseguir el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de cuentas, la acción será ejercitada por la Fiscalía, salvo que el Contralor General estime conveniente disponer otra cosa y sin perjuicio de las facultades que correspondan al Consejo de Defensa del Estado. Ante los Tribunales de Santiago, los escritos serán firmados por el Fiscal de la Contraloría General. En provincias, la prosecución del cumplimiento de las sentencias podrá entregarse al Consejo de Defensa del Estado.