Texto oficial
Artículo 128°. En los juicios que se sigan ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia para perseguir el
cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de
cuentas, la acción será ejercitada por la Fiscalía, salvo
que el Contralor General estime conveniente disponer otra
cosa y sin perjuicio de las facultades que correspondan al
Consejo de Defensa del Estado.
Ante los Tribunales de Santiago, los escritos serán
firmados por el Fiscal de la Contraloría General.
En provincias, la prosecución del cumplimiento de las
sentencias podrá entregarse al Consejo de Defensa del
Estado.