Texto oficial
Artículo 133°. El Contralor o cualquier otro
funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por
aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la
instrucción de sumarios administrativos, suspender a los
Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios,
y poner a los responsables en casos de desfalcos o
irregularidades graves, a disposición de la justicia
ordinaria.