Texto oficial
Artículo 133º bis.- En estos sumarios, cuando se
realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor
General proponer a la autoridad administrativa
correspondiente que haga efectiva la responsabilidad
administrativa de los funcionarios involucrados, quien
aplicará directamente las sanciones que procedan.
En el caso de que esta autoridad administrativa imponga
una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución
fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la
Contraloría.