Texto oficial
Artículo 134°. Los sumarios administrativos serán el
medio formal de establecer hechos sujetos a una
investigación.
Los sumarios se tramitarán por escrito, agregando, unas
a otras, las aseveraciones que se hagan y que deberán
llevar la firma de los funcionarios o personas declarantes y
la del delegado.
Al respectivo expediente se agregarán, si los hubiere,
los documentos o piezas que sirvan de fundamento o parte de
prueba de los hechos.
Igualmente, se agregarán las piezas o documentos que el
Fiscal ordene de oficio agregar. Agotada la investigación,
por los medios más directos y pertinentes, se cerrará el
sumario, previos los careos y ratificaciones a que hubiere
lugar.
De los cargos que resultaren del sumario se dará
conocimiento personal e individualmente al funcionario o
funcionarios afectados, estampando en el expediente las
respectivas declaraciones o descargos y agregando las piezas
documentales que se presenten o entreguen por dichos
funcionarios.
Una vez presentados los descargos o vencido el plazo
otorgado al efecto sin que el inculpado los hubiere
presentado, se dictará por el investigador una vista fiscal
en que se consignen en forma clara y precisa los hechos
establecidos y la responsabilidad que se derive del sumario.
El expediente, con su respectiva vista fiscal, se
elevará al Departamento de Inspección, para que se adopten
o propongan las medidas definitivas que procedan.