Texto oficial
Artículo 138°. En los casos en que proceda la
suspensión de funcionarios, el delegado dará
inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que
corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido.
La suspensión como medida preventiva durará el tiempo
que sea necesario para la investigación, a menos que se
aplique como medida disciplinaria, caso en el cual se
estará a lo que disponga el Estatuto Administrativo
respecto a los funcionarios públicos civiles, o las leyes y
reglamentos especiales de los Servicios, según corresponda.