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Artículo 138 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543448.

Texto oficial

Artículo 138°. En los casos en que proceda la suspensión de funcionarios, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido. La suspensión como medida preventiva durará el tiempo que sea necesario para la investigación, a menos que se aplique como medida disciplinaria, caso en el cual se estará a lo que disponga el Estatuto Administrativo respecto a los funcionarios públicos civiles, o las leyes y reglamentos especiales de los Servicios, según corresponda.