Texto oficial
Artículo 139°. Si de cualquiera investigación, examen
o revisión que practique la Contraloría, resultare que se
ha cometido malversación de fondos públicos, soborno,
cohecho u otro delito semejante, se pasarán los
antecedentes a la autoridad judicial competente.
El Consejo de Defensa del Estado, a petición del
Contralor, se hará parte en todos los procesos que se
inicien por denuncia de la Contraloría en defensa del
patrimonio de las instituciones sometidas a su
fiscalización; sin perjuicio de que el Contralor General
pueda iniciar cualquier juicio civil o criminal o hacerse
parte en todo proceso a que pudieren dar lugar los delitos o
irregularidades que se notaren en los Servicios sometidos a
su fiscalización o control.
En aquellos procesos, el Contralor o sus delegados
prestarán su declaración por medio de informes, en los
casos en que sea solicitada, y tales informes constituirán
una presunción grave para los efectos de establecer la
responsabilidad penal de los procesados.