Texto oficial
Artículo 143° El Contralor General elaborará
anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la
Contraloría General correspondiente al año anterior, la
cual contendrá lo siguiente:
a) Un resumen de las principales actividades
desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones;
b) Una relación de los decretos de insistencia
dictados por el Presidente de la República, con indicación
de los fundamentos de la representación y de la
insistencia;
c) Una reseña de las principales dudas y dificultades
que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir
modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento
de la Administración;
d) Un estado de la situación financiera interna del
organismo, y
e) Otras materias a las cuales el Contralor General
estime conveniente referirse.
Esta Cuenta Pública será enviada, en todo caso, al
Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más
tardar en el mes de mayo de cada año.
Asimismo, cada Contralor Regional elaborará anualmente
una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría
Regional correspondiente al año anterior, la que enviará
al Gobierno Regional.