Texto oficial
Artículo 144°. Los servicios funcionalmente
descentralizados, que en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 60° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,
deben efectuar, una vez cerrado el período presupuestario,
un balance de los ingresos y gastos, enviarán antes del 1°
de marzo una copia del mismo a la Contraloría General, la
que podrá publicarlo detalladamente en su memoria anual, si
lo estimare conveniente.
Asimismo, la Contraloría General podrá confeccionar y
publicar en su memoria anual el balance consolidado del
sector público.