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Artículo 144 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543455.

Texto oficial

Artículo 144°. Los servicios funcionalmente descentralizados, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, deben efectuar, una vez cerrado el período presupuestario, un balance de los ingresos y gastos, enviarán antes del 1° de marzo una copia del mismo a la Contraloría General, la que podrá publicarlo detalladamente en su memoria anual, si lo estimare conveniente. Asimismo, la Contraloría General podrá confeccionar y publicar en su memoria anual el balance consolidado del sector público.