Texto oficial
Artículo 147°. La Contraloría no tomará razón de
ningún decreto que apruebe contratos o que comprometa en
cualquier forma la responsabilidad fiscal, si el gasto no
está autorizado por la Ley de Presupuestos o por leyes
especiales.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
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