Texto oficial
Artículo 146°. Todas las deudas en favor del Fisco
devengarán el interés de 12% anual, a contar desde la
fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la
ley haya fijado otro interés.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543457.