Texto oficial
Artículo 149°. El Contralor General, encuadrándose
dentro de las cantidades que la Ley General de Presupuestos
y leyes especiales contemplen para el mantenimiento de la
Contraloría fijará anualmente el presupuesto de entradas y
gastos del Servicio y las remuneraciones del personal de su
dependencia, con aprobación del Presidente de la
República.