Texto oficial
Artículo 150°. No obstante lo dispuesto en el
artículo 148°, para subvenir a los mayores gastos que
demanden el control y fiscalización del cobro de los
impuestos fiscales y municipales, edición de
recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30%
de las cantidades que ingresen en cuenta especial por
concepto del 1% que se deducirá de tales impuestos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106° de la ley
8.283.
Además, podrá disponer de las sumas que fije
anualmente el Contralor General y que se financiarán con el
10% del 0,5% correspondiente, con que cada institución de
previsión debe concurrir al financiamiento de la
Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de la
Ley Orgánica de este Servicio.