Saltar al contenido

Artículo 150 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543461.

Texto oficial

Artículo 150°. No obstante lo dispuesto en el artículo 148°, para subvenir a los mayores gastos que demanden el control y fiscalización del cobro de los impuestos fiscales y municipales, edición de recopilaciones, etc., el Contralor podrá girar hasta el 30% de las cantidades que ingresen en cuenta especial por concepto del 1% que se deducirá de tales impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106° de la ley 8.283. Además, podrá disponer de las sumas que fije anualmente el Contralor General y que se financiarán con el 10% del 0,5% correspondiente, con que cada institución de previsión debe concurrir al financiamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley Orgánica de este Servicio.