Texto oficial
Artículo 152°. El Contralor, el Subcontralor y los
inspectores de la Contraloría tendrán pase libre
permanente con cargo al Presupuesto de la Nación, en los
Ferrocarriles del Estado.
Los inspectores de la Contraloría General tendrán pase
libre permanente y sin cargo fiscal por la Línea Aérea
Nacional.