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Artículo 153 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543464.

Texto oficial

Artículo 153°. En los casos no previstos especialmente por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento que dictará también los decretos sobre las materias que no corresponda resolver al Contralor y que no estén especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.