Texto oficial
Artículo 153°. En los casos no previstos especialmente
por las leyes o reglamentos, las relaciones de servicio
entre el Gobierno y la Contraloría se mantendrán por
intermedio del Ministerio de Hacienda, Departamento que
dictará también los decretos sobre las materias que no
corresponda resolver al Contralor y que no estén
especialmente asignadas a otras Secretarías de Estado.