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Artículo 159 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República

Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18995 / 8543469.

Texto oficial

Artículo 159°. Las infracciones a las disposiciones anteriores cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Departamentos o de Oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.