Texto oficial
Artículo 158°. Además de las responsabilidades
constitucionales y legales que correspondan al Presidente de
la República y a sus Ministros, los funcionarios fiscales y
semifiscales serán también personalmente responsables por
los daños que ocasionen por el incumplimiento de los dos
artículos que preceden, y el afectado podrá ejercitar en
su contra las acciones civiles correspondientes.