Texto oficial
Artículo 24°. El Contralor General podrá constituir
dependencias de la Contraloría en las zonas del país que
él determine, con el objeto de facilitar y hacer más
eficaz el control que la ley le encomienda, fijando por
resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas,
sus atribuciones y el personal de este organismo que las
atenderá dentro de la competencia general de la
Contraloría.
Para los efectos de un adecuado ejercicio de las
facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias
permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo
necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.