Texto oficial
Artículo 21º A. La Contraloría General efectuará
auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de
las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público
y la probidad administrativa.
Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías
la Contraloría General evaluará los sistemas de control
interno de los servicios y entidades; fiscalizará la
aplicación de las disposiciones relativas a la
administración financiera del Estado, particularmente, las
que se refieren a la ejecución presupuestaria de los
recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y
la exactitud de los estados financieros; comprobará la
veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el
cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los
funcionarios públicos y formulará las proposiciones que
sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.
El Contralor General establecerá las normas que
regularán la forma, el plazo y las modalidades de las
auditorías que le corresponda efectuar al organismo
fiscalizador.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría
General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización
podrán contratar auditorías de sus estados financieros a
empresas particulares externas.