Texto oficial
Artículo 21°. La Contraloría hará el examen e
inspección de los libros, registros y documentos relativos
a la contabilidad fiscal, municipal y de la Beneficencia
Pública; efectuará la revisión de cuentas de todas las
personas que administren fondos o bienes de los indicados en
el inciso 1°. del artículo 7, y podrá exigir informes,
declaraciones o datos a cualquier funcionario sujeto a la
autoridad de su control.
Los libros, documentos y cuentas aprobados serán
incinerados después de tres años de su revisión
definitiva, salvo que el Contralor considere de especial
interés conservarlos.