Texto oficial
Artículo 10º B. Para la toma de razón o registro que
empleen firma electrónica, los requisitos que deban cumplir
los actos administrativos se verificarán mediante consulta
en línea a registros o bancos de datos que permitan su
tratamiento.
Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior
no fuere posible, la existencia de los antecedentes que
acrediten el cumplimiento de tales requisitos será
verificada y certificada por el ministro de fe designado
para estos efectos por el respectivo jefe superior del
servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y
certificaciones por el ministro de fe, los mencionados
antecedentes serán digitalizados e incorporados al
procedimiento de toma de razón o registro electrónicos
correspondiente. El ministro de fe que certificare
antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o ilegibles,
o a los que les falten los requisitos o formalidades legales
para su validez, incurrirá en responsabilidad
administrativa por infracción grave al principio de
probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales
correspondientes.
Tratándose del requisito establecido en la letra c)
del artículo 12 de la ley Nº18.834, se presumirá su
cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el
certificado emitido por un prestador institucional de salud
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de
razón o registro electrónicos del respectivo acto
administrativo. El ministro de fe del servicio deberá
certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo
archivarse ambos certificados junto al resto de los
antecedentes que conforman el expediente, físico o
electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo
señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el
servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo
correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el
Contralor General, previa resolución fundada y existiendo
situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir
que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte
papel, alguno de los actos sometidos a tramitación
electrónica o sus antecedentes.