Texto oficial
Artículo 10º A. La toma de razón y el registro
podrán realizarse a través de técnicas, medios y
procedimientos que consideren el empleo de documentos y
firmas electrónicas. El Contralor General establecerá,
mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de
razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los
servicios que, previo convenio, someterán tales actos a
dicha tramitación. También determinará los medios de
verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de
los requisitos legales que precisen los actos
administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el
tipo de comunicación, formas y demás materias que
requieran la toma de razón o registro electrónicos,
pudiendo incluir para determinados actos sistemas
automatizados que los realicen.
La toma de razón y el registro electrónicos deberán
ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de
lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma.