Texto oficial
Art. 21. Las notas para clasificar la conducta,
aplicación y aprovechamiento de los condenados serán:
pésimo, malo, regular, bueno y muy bueno.
En cada bimestre, el Tribunal sólo podrá aumentar en
un grado la nota de conducta que haya obtenido un reo en el
bimestre anterior.
No podrá figurar en la lista a que se refiere el
artículo 24 de este Reglamento, el reo que haya obtenido en
conducta o en aplicación una o mas notas inferiores a "muy
bueno" durante el semestre correspondiente.