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Artículo 21 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613187.

Texto oficial

Art. 21. Las notas para clasificar la conducta, aplicación y aprovechamiento de los condenados serán: pésimo, malo, regular, bueno y muy bueno. En cada bimestre, el Tribunal sólo podrá aumentar en un grado la nota de conducta que haya obtenido un reo en el bimestre anterior. No podrá figurar en la lista a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, el reo que haya obtenido en conducta o en aplicación una o mas notas inferiores a "muy bueno" durante el semestre correspondiente.