Texto oficial
Art. 20. El Tribunal de Conducta podrá requerir en todo
momento, de los empleados del establecimiento, los informes
que considere necesarios para el mejor desempeño de sus
funciones.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613215.