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Artículo 35 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613192.

Texto oficial

Art. 35. La libertad condicional de un condenado sólo podrá ser revocada por medio de un Decreto Supremo, a petición del Tribunal de Conducta respectivo, en los siguientes casos: 1° Haber sido condenado por ebriedad o por cualquier delito; 2° Haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia; 3° No haberse presentado, sin causa justificada durante dos semanas consecutivas a la Jefatura de Policía que le corresponda; 4° Haber faltado tres días en un mes, a la escuela donde asiste o a la ocupación que tenga, a no ser que justifique sus inasistencias en la forma ordenada en este Reglamento; y 5° Haber enterado tres notas de mala conducta en la escuela o donde trabaje, calificadas por el Tribunal de Conducta respectivo.