Texto oficial
Art. 35. La libertad condicional de un condenado sólo
podrá ser revocada por medio de un Decreto Supremo, a
petición del Tribunal de Conducta respectivo, en los
siguientes casos:
1° Haber sido condenado por ebriedad o por cualquier
delito;
2° Haberse ausentado sin autorización del lugar que se
le haya fijado como residencia;
3° No haberse presentado, sin causa justificada durante
dos semanas consecutivas a la Jefatura de Policía que le
corresponda;
4° Haber faltado tres días en un mes, a la escuela
donde asiste o a la ocupación que tenga, a no ser que
justifique sus inasistencias en la forma ordenada en este
Reglamento;
y
5° Haber enterado tres notas de mala conducta en la
escuela o donde trabaje, calificadas por el Tribunal de
Conducta respectivo.