Texto oficial
Art. 36. Cuando se trate de una falta o delito que
merezca la revocacion de la libertad condicional, la
Policía o la autoridad judicial que corresponda informará
inmediatamente al Tribunal de Conducta respectivo.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613222.