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Artículo 36 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613222.

Texto oficial

Art. 36. Cuando se trate de una falta o delito que merezca la revocacion de la libertad condicional, la Policía o la autoridad judicial que corresponda informará inmediatamente al Tribunal de Conducta respectivo.