Texto oficial
Art. 38. Cuando un condenado en libertad condicional
haya cumplido la mitad de esta pena, obteniendo
invariablemente las mejores clasificaciones por su conducta,
aplicación al trabajo y dedicación al estudio, podrá
solicitar del Supremo Gobierno, por intermedio del Tribunal
de Conducta respectivo, que le indulte el tiempo que le
falte.