Texto oficial
Art. 37. Cuando se haya revocado la libertad condicional
a algún condenado que no esté procesado, será detenido
por la Policía a fin de hacerlo ingresar en el
establecimiento carcelario que exista en el lugar mas
próximo de su detención, de donde será trasladado por el
Cuerpo de Gendarmería de Prisiones al penal que se le haya
designado para cumplir el tiempo que le faltare de su
condena. Para tener derecho a salir nuevamente en libertad
condicional, deberá cumplir la mitad del tiempo que le
corresponde estar de nuevo privado de libertad y reunir los
requisitos que se exigen en este Reglamento, siempre que no
haya sido condenado nuevamente por algún delito, pues en
este caso será considerado como reincidente y se aplicará,
en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 23 de este
Reglamento.
El Jefe del establecimiento penal respectivo comunicará
oportunamente al Ministerio de Justicia si han ingresado o
no a cumplir el resto de sus condenas los reos a quienes se
les haya revocado la libertad condicional.