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Artículo 37 del Decreto 2442

Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613194.

Texto oficial

Art. 37. Cuando se haya revocado la libertad condicional a algún condenado que no esté procesado, será detenido por la Policía a fin de hacerlo ingresar en el establecimiento carcelario que exista en el lugar mas próximo de su detención, de donde será trasladado por el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones al penal que se le haya designado para cumplir el tiempo que le faltare de su condena. Para tener derecho a salir nuevamente en libertad condicional, deberá cumplir la mitad del tiempo que le corresponde estar de nuevo privado de libertad y reunir los requisitos que se exigen en este Reglamento, siempre que no haya sido condenado nuevamente por algún delito, pues en este caso será considerado como reincidente y se aplicará, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento. El Jefe del establecimiento penal respectivo comunicará oportunamente al Ministerio de Justicia si han ingresado o no a cumplir el resto de sus condenas los reos a quienes se les haya revocado la libertad condicional.