Texto oficial
Art. 2°. Se establece la libertad condicional como una
recompensa para el delincuente condenado a una pena
privativa de libertad por mas de un año, que por su
conducta i comportamiento intachables en el establecimiento
penal en que cumple su pena, por su interes en instruirse i
por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse
la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra
correjido i rehabilitado para la vida social.