Texto oficial
Art. 3°. El período de libertad condicional durará
todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su
condena, i la pena se reputará cumplida si obtiene su
indulto o si terminare el período de libertad condicional
sin que haya sufrido una nueva condena o sin que se haya
revocado su libertad condicional.