Texto oficial
Art. 9°. Cuando no se lleve a efecto una sesion por
falta de número, el Jefe del establecimiento dará cuenta
del hecho al Ministerio de Justicia indicando los nombres de
los inasistentes.
Fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19001 / 8613207.